El Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Guerrero sostuvo que la resolución que redujo de 18 a tres los municipios con candidaturas exclusivas para mujeres no elimina la obligación de los partidos políticos de cumplir con la paridad de género. La decisión, explicó el magistrado presidente Daniel Preciado Temiquel, cuestiona el procedimiento utilizado para establecer esa medida y no el principio de representación equilibrada.
En declaraciones realizadas el 1 de noviembre de 2026, el presidente del órgano jurisdiccional señaló que las mujeres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deben intervenir en la definición de las reglas que inciden directamente en su representación política y comunitaria. Por ello, indicó que el mecanismo de candidaturas exclusivas debe someterse a un proceso de consulta.
“La resolución no trastoca la paridad de género”, afirmó Daniel Preciado Temiquel, de acuerdo con la información difundida por el medio.
El magistrado respondió así a los cuestionamientos de organizaciones de mujeres, que expresaron preocupación por los alcances de la sentencia emitida el jueves anterior. Preciado Temiquel consideró que existe una interpretación equivocada del fallo cuando se afirma que la paridad quedó condicionada a una consulta.
Qué distingue el tribunal en su resolución
- La paridad de género continúa siendo una obligación para los partidos al definir candidaturas.
- La exclusividad de postulaciones para mujeres debe diseñarse con participación de las comunidades indígenas y afromexicanas.
- La medida debe considerar reglas vinculadas con las características de cada municipio y con los derechos de representación de sus habitantes.
De acuerdo con el Tribunal, durante la consulta realizada en 2023 se establecieron reglas diferenciadas según el porcentaje de población indígena o afromexicana de cada municipio. Ese antecedente fue citado para señalar que las medidas de participación política pueden incorporar criterios de gradualidad, en lugar de aplicar una reserva directa sin considerar las condiciones de cada comunidad.
Preciado Temiquel afirmó que la nueva disposición no contempló la intervención de los pueblos y comunidades en su elaboración ni estableció una aplicación gradual como la utilizada en el proceso electoral anterior para las postulaciones indígenas y afromexicanas. El punto central de la resolución, según su explicación, es que una medida que afecta la representación de estas mujeres debe construirse con su participación.
La diferencia entre paridad y exclusividad
La postura del TEE distingue entre dos obligaciones. La primera es que los partidos garanticen que mujeres y hombres tengan una representación equilibrada en las candidaturas. La segunda corresponde a las reglas de exclusividad en determinados municipios, cuya definición —sostuvo el magistrado— requiere una consulta con las mujeres indígenas y afromexicanas involucradas.
La aclaración ocurre mientras organizaciones de mujeres analizan los efectos de la sentencia y el proceso electoral en Guerrero continúa con reglas pendientes de aplicación. El tribunal no planteó, según lo expuesto por su presidente, que la paridad deba someterse a consulta, sino que la participación de las comunidades debe formar parte del diseño de una medida específica que incide en sus derechos de representación.